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martes, 10 de marzo de 2015

Juez español falla a favor de derechos laborales de prostitutas

El fallo, que data de febrero pero se hizo público recién esta semana, todavía es recurrible y no aplicable en todo el país. (Archivo)


MADRID — Las prostitutas son trabajadoras a las que asisten derechos laborales, es el contenido de una sentencia pionera dictada por un juez español a favor de tres mujeres.

El fallo, que data de febrero pero se hizo público recién esta semana, todavía es recurrible y no aplicable en todo el país. Pero la decisión del magistrado de Barcelona ha reabierto el debate sobre los derechos de las personas que ejercen una profesión "alegal" en España, es decir, sin estatus jurídico regulado.

"La actual situación de 'alegalidad' y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen", dijo el juez Joan Agustí Maragall en la sentencia.

El caso se remonta a 2012 cuando la policía registró un centro de masajes eróticos en la capital catalana. La dueña del local tenía tres mujeres ejerciendo la prostitución en el local.

La investigación descartó el delito de explotación sexual pero la Tesorería General de la Seguridad Social, que vigila la legalidad de los contratos en España, trasladó el expediente a un juzgado social. La dueña negaba cualquier vínculo laboral con las mujeres.

La sentencia estableció que sí lo había, que la mujer organizaba turnos de trabajo y facilitaba clientes a las empleadas.

El magistrado exigió en el fallo que la dueña del local pague las cuotas atrasadas a la Seguridad Social.

"Es un paso importante, pero sólo un paso hacia la normalización de esta profesión", explicó Jaime Bonet, abogado de Sealeer, una cooperativa que asesora legalmente a prostitutas.

La prostitución no existe legalmente en España pero hay fórmulas para enmascararla. Un hombre o una mujer pueden darse de alta como trabajadores por cuenta propia -autónomos-, pagar su cuota a la Seguridad Social y acceder como cualquier empleado al estado del bienestar español: sanidad gratuita y jubilación, por ejemplo.

La situación de los clubes de alterne es diferente. Un portavoz del Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció que la policía y el ministerio suelen visitar frecuentemente estos locales y encuentran dos situaciones: la más grave, perseguida por el código penal, es la trata de blancas. Mujeres traídas desde otros países que son forzadas a prostituirse para saldar una deuda insalvable. Pero también hay mujeres que trabajan voluntariamente y en estos casos los empresarios las contratan como camareras, bailarinas, masajistas y cantantes, entre otras.

"En estos casos es difícil probar nada", admitió el portavoz, que habló bajo condición de anonimato por las políticas de comunicación del Ministerio.

El debate sobre la prostitución en España viene de lejos. Se calcula que al menos 600.000 personas entre hombres y mujeres son trabajadores del sexo. El gobierno estima que la prostitución mueve unos 3.762 millones de euros (3.947 millones de dólares) al año. Casi todo, dinero negro.

Centenares de expertos comparecieron en una comisión parlamentaria creada para estudiar el estatus de las prostitutas entre 2006 y 2007. El dictamen final concluyó que es imposible regular la prostitución como una profesión porque está ligada al tráfico de personas de manera indisoluble.

Según Almudena Fontecha, secretaria de Igualdad del sindicato mayoritario Unión General de Trabajadores, la sentencia de Barcelona no tendrá efectos jurídicos.

Fontecha aseguró que apenas un 3% de las personas que ejercen esta profesión lo hacen de manera voluntaria. El resto son forzados o lo hacen por problemas económicos, personales y de otra índole. Y que lo más importante no es regularizarlos sino ofrecer alternativas y ayudas económicas que los prevengan de dar ese paso.

"No nos parece que el ejercicio de la prostitución pueda reconocerse como una relación laboral ordinaria", dijo Fontecha. "Si es una actividad sin reconocimiento legal no se puede contratar", añadió.

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